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Tributación y fiscalidad de los fondos de inversión
Fiscalidad en los reembolsos
Los fondos de inversión están exentos de tributación hasta el momento del reembolso. En el momento del reembolso, se aplicará una retención a cuenta del IRPF sobre las plusvalías que se obtengan, según la normativa fiscal vigente.
La diferencia entre el importe obtenido en el reembolso de participaciones y el satisfecho en la adquisición es una ganancia/pérdida patrimonial que se integrará en la base imponible del ahorro sobre la que se aplica el tipo de tributación.
Fiscalidad en los traspasos
Para que un traspaso se pueda llevar a cabo, el titular de las participaciones no puede ser una sociedad o persona jurídica, ni una persona física sujeta al impuesto sobre la renta de no residentes.
La venta de participaciones no tributará cuando el importe obtenido de las mismas sea traspasado a otro fondo de inversión. Asimismo, las nuevas participaciones conservarán el valor y la fecha de compra de las que se hayan vendido. Puesto que la ley obliga a que las participaciones vendidas sean siempre las más antiguas, este tratamiento fiscal ofrece la posibilidad de gestionar activamente la fiscalidad de los fondos de inversión.
El régimen de traspasos aplica a los fondos de inversión y a las SICAVs, siempre que estas últimas cumplan una serie de requisitos:
- Más de 500 accionistas.
- No se aplicará para los inversores que mantengan, en algún momento dentro de los 12 meses previos a la transmisión, más de un 5% de la SICAV.
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