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¿Cómo se clasifican los productos y cuáles están sujetos a normativa MIFID II?
Los productos sujetos a la normativa MIFID II (fondos de inversión, valores negociados como acciones, valores de renta fija, derivados, productos estructurados, etc.) se pueden clasificar en dos grupos: productos complejos y no complejos. Los productos no complejos son aquellos que cumplen las siguientes características:
- Se pueden reembolsar de forma frecuente a precios conocidos por el público.
- El inversor no puede perder un importe superior a lo que invirtió inicialmente.
- Existe información pública, completa y comprensible sobre las características del producto.
- No son productos derivados.
Los productos complejos serán aquellos que no cumplen con todas o alguna de las características anteriores (i.e. derivados, futuros, opciones, swaps, warrants, turbowarrants, contratos por diferencias (CFD), etc.). Esta distinción, establecida por la Directiva MIFID y completada por la nueva Directiva MIFID II es muy relevante. MIFID II refuerza los criterios de clasificación de productos complejos y no complejos establecida por la normativa MIFID, considerando los instrumentos complejos de deuda (bonos convertibles, pagarés rescatables, bono con vinculación crediticia) y los depósitos estructurados como productos complejos, entre otros. Dado que, con carácter general, resulta más difícil comprender las características y riesgos que llevan asociados los productos complejos, se requiere evaluar si los clientes minoristas tienen la experiencia y/o conocimientos suficientes para entender las características y riesgos asociados a dichos productos o servicios de inversión. Para satisfacer este requerimiento en Self Bank realizamos un "Test de Conveniencia" que será formulado a los clientes antes de la prestación del servicio o contratación del producto, de tal forma que, en el supuesto de que el instrumento no resulte conveniente para el cliente, nuestra entidad sólo podrá tramitar la operación solicitada si previamente le advierte de ello y el cliente acepta expresamente los riesgos asociados al instrumento financiero.
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